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NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO y PISCINA

  1. Estas instalaciones son de uso exclusivo de los residentes registrado como tales, quienes deberán estar al día con el pago de los Gastos Comunes, cumplir con alguna disposición expresamente anunciada por la Administración y previa presentación del Carnet emitido por la Administración para su ingreso.
  2. El residente DEBE presentar este carnet a su ingreso. Este  tiene validez mientras el residente cumpla con los requisitos anteriores independientemente del año de emisión.
  3. Es obligación del encargado el exigir la presentación de dicho carnet.
  4. Ante cualquier duda el encargado consulta inmediatamente a la Administración para resolver sobre la situación.
  5. La Administración envía diariamente al encargado de estas instalaciones un listado de aquellos residentes que no pueden ingresar por no estar al dia en los gastos comunes.
  6. El residente debe hacer uso de la piscina y/o del gimnasio de acuerdo a las normas establecidas para cada caso.
  7. El trato inadecuado al empleado responsable de la Piscina o Gimnasio puede ser constitutivo de multa, infracción o denuncia al JDPL.

 

ATENTAMENTE – ADMINISTRACION
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